Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
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La citada Jueza de garantías por Resolución de 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 264 a 265 vta., “rechazó in límine” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Los hechos alegados como vulnerados, no coinciden con el petitorio; cuando se solicita que se emitan nuevas resoluciones cumpliendo los requisitos legales vigentes; no obstante, que denunciaron que una de las autoridades, hubiere actuado sin competencia, incurriendo nuevamente en la falta; y, ii) No compatibilizan, ni guardan relación los hechos expuestos con los derechos supuestamente vulnerados y con el petitorio.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- r
- contra actos
- derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3 Cumplimiento de los requisitos de admisión