AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2016-RCA

Fecha: 08-Sep-2016

II.2.

De la revisión y análisis de los memoriales de demanda y subsanación, se puede determinar claramente que a través de este medio de defensa los accionantes denunciaron como acto lesivo el Auto de Vista de 12 de mayo de 2016, que anuló el Auto de Concesión de Alzada de 22 de marzo de 2015; por el que se otorgó el recurso de apelación, que eventualmente posibilitaba una revisión de la sentencia emitida dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión precisando los accionantes que se vulneraron sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones; interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba; a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, así como a la impugnación; de lo que se establece que tanto los actos que se consideran lesivos como los derechos conculcados se hallan adecuadamente identificados y relacionados al petitorio; en tal sentido, queda desvirtuado el fundamento expresado por la Jueza de garantías.

Por lo expuesto, resulta evidente que los accionantes previamente a solicitar tutela, dieron cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, dado que, el acto impugnado no admite recurso ordinario ulterior; y, que el último actuado fue resuelto el 1 de junio de 2016, siendo la acción de amparo constitucional activada en plazo oportuno.