AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
Fragmento 10
Conforme lo dispuesto por el art. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, esta acción de defensa, se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses, lapso dentro del cual debe activarse toda acción de amparo constitucional. Al respecto el art. 53 del mismo Código, de manera puntual prevé cinco supuestos de improcedencia reglada; en tal sentido, en la compulsa de toda acción de defensa lo primero que debe analizarse es la inconcurrencia de alguna causal que inactive la misma; y posteriormente, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 del citado Código.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- r
- contra actos
- derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3 Cumplimiento de los requisitos de admisión