Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
por no presentada
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de agosto de 2016 (fs. 249 y vta.), dispuso que en el término de tres días, la parte accionante subsane las siguientes observaciones, bajo alternativa de tener por no presentada la presente acción tutelar, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 1) Identifique con precisión el petitorio y los derechos y garantías que aduce vulnerados; y, 2) Los hechos, actos y omisiones en que los demandados hubiesen incurrido quebrantando los derechos que pretenden sean tutelados.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- r
- contra actos
- derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3 Cumplimiento de los requisitos de admisión