Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- r
- contra actos
- derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3 Cumplimiento de los requisitos de admisión