Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 285/2016 de 25 de agosto, cursante de fs. 146 a 149 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- la cual fue notificada
- CONFIRMAR