Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 285/2016 de 25 de agosto, cursante de fs. 146 a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Víctor Marcelo Cárdenas Roque en representación de Adolfo Felipe Arcani Lazarte, personero legal de la Sociedad “ROSVANIA S.R.L.” Importaciones y Representaciones contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) y Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- la cual fue notificada
- CONFIRMAR