AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
la cual fue notificada
Ahora bien, para resolver la presente problemática se debe considerar la comunicación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1738/2015; la cual fue notificada a la parte ahora accionante de manera personal el 9 de octubre de 2015 (fs. 6); fecha que inicia el cómputo de plazo de los seis meses; determinándose que, desde ese día hasta la interposición de la presente acción que fue el 23 de agosto de 2016 (fs. 145) según consta en el sello y firma de recepción, transcurrieron nueve meses y catorce días, por ello, resulta estar fuera del plazo de los seis meses; lo que determina aplicar las previsiones contenidas en los arts. 129.I de la CPE y 55.I del CPCo, referidas al principio de inmediatez.
En ese orden y en base al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, resulta por demás evidente el tiempo que se tomó la parte accionante para activar esta vía constitucional contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1738/2015; por cuanto, esta acción de defensa debe ser rechazada por la causal reglada. Bajo similar entendimiento se emitió el AC 0202/2015-RCA de 28 de julio, entre otras.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- la cual fue notificada
- CONFIRMAR