Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
La Sociedad accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en su triple dimensión como derecho garantía y principio a la valoración de la prueba; así como a los principios de verdad material y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119.I, 180, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- la cual fue notificada
- CONFIRMAR