AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2016-RCA

Fecha: 19-Sep-2016

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 285/2016 de 25 de agosto, cursante de           fs. 146 a 149 vta., declaró la improcedencia de la acción de defensa bajo los siguientes fundamentos: a) La Sociedad “ROSVANIA S.R.L.” Importaciones y Representaciones, al ser notificada el 9 de octubre de 2015 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1738/2015, no interpuso la acción de amparo constitucional dentro del plazo previsto sin considerar el principio de inmediatez para resguardar sus derechos y garantías constitucionales; y, b) Cuando se reclama ante instancias no competentes o se interpone recursos no idóneos, estos no pueden interrumpir el plazo de los seis meses, consecuentemente sólo las vías idóneas y medios legales interrumpen el plazo de seis meses para poder acceder a la instancia constitucional.

Notificada la Sociedad accionante por intermedio de su representante el 26 de agosto de 2016 (fs. 150), con la Resolución señalada ut supra, esta presentó memorial de impugnación el 30 del mismo mes y año (fs. 151 y vta.), conforme al plazo previsto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

El Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) La parte accionante fue notificada el 9 de octubre de 2015 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1738/2015, por lo que esta acción fue planteada fuera de los seis meses establecido por el principio de inmediatez; y, 2) El reclamo ante instancias no competentes o la interposición de recursos no idóneos, no interrumpen dicho plazo, sólo las vías idóneas y medios legales lo hacen para acceder a la instancia constitucional; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, incumbe a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.

Consiguientemente, corresponde determinar la problemática planteada; es así que, en el presente caso la parte accionante denuncia que la AGIT en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1738/2015 (fs. 7 a 85), resolvió REVOCAR parcialmente, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0559/2015 de 6 de julio, sin una adecuada valoración de la prueba, lo que vulnera sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en su triple dimensión como derecho, garantía y principio; así como a los principios de verdad material y a la seguridad jurídica. Pidiendo se revoque las Resoluciones de Recursos Jerárquico AGIT-RJ-1738/2015 y de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0559/2015, ordenando a las autoridades demandas consideren las pruebas de manera legal y pronuncien nuevas resoluciones.