Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
La parte accionante manifestó que, esta acción tutelar fue interpuesta dentro de los seis meses, habiendo sido observada inicialmente en una anterior acción de amparo constitucional por los Vocales de la Sala Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y siendo subsanada en su oportunidad, fue declarada “por no presentada”; es decir, que ese “decreto” suspende plazos procesales; por lo que, al ser interrumpido el termino de los seis meses, se cumplió con la inmediatez. Solicitando la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de que se revoque la improcedencia y se dicte mediante Auto su admisión.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- la cual fue notificada
- CONFIRMAR