AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
1)
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 25 de agosto de 2016, cursante a fs. 78, señaló que el accionante no cumplió con el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo subsanar lo siguiente: 1) Respecto al inciso 4) de dicho artículo, la relación de los hechos deber ser cronológica y no repetitiva; 2) Identificar los derechos o garantías presuntamente vulnerados, estableciendo la relación entre el hecho y el derecho menoscabado y el acto que presuntamente ocasionó la autoridad demandada; 3) Aclare su petitorio; 4) Certifique el cumplimiento del plazo de inmediatez; 5) Explique por qué incluye a cada uno de los terceros interesados; y, 6) Acreditar que agotó todas las vías. Otorgándole el plazo de tres días para subsanar bajo alternativa d tenerse por no presentada.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- improcedente
- autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios
- CONFIRMAR