AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

1)

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 25 de agosto de 2016, cursante a fs. 78, señaló que el accionante no cumplió con el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo subsanar lo siguiente: 1) Respecto al inciso 4) de dicho artículo, la relación de los hechos deber ser cronológica y no repetitiva; 2) Identificar los derechos o garantías presuntamente vulnerados, estableciendo la relación entre el hecho y el derecho menoscabado y el acto que presuntamente ocasionó la autoridad demandada; 3) Aclare su petitorio; 4) Certifique el cumplimiento del plazo de inmediatez; 5) Explique por qué incluye a cada uno de los terceros interesados; y, 6) Acreditar que agotó todas las vías. Otorgándole el plazo de tres días para subsanar bajo alternativa d tenerse por no presentada.