AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
improcedencia
El señalado Juez, por Resolución 289/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 84 a 89 vta. declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: i) El Código Procesal Civil, en el Título V, prevé los recursos de impugnación a partir del art. 213, citando el contenido de los arts. 215 a 217, 219 y 220 de la referida norma; por ello, se establece que existen los mecanismos de impugnación dentro del proceso ordinario; y, ii) La accionante no agotó los medios o recursos que la ley franquea, pues no utilizó un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenía a su alcance para la protección de sus derechos, acudiendo directamente a la vía constitucional, contradiciendo la naturaleza subsidiaria de la acción tutelar, lo cual impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- improcedente
- autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios
- CONFIRMAR