Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 289/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 84 a 89 vta. pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento La Paz, constituido en Juez de garantías.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- improcedente
- autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios
- CONFIRMAR