AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

La accionante manifestó que los medios de impugnación señalados por el Juez de garantías, se constituyen en medios que tiene la finalidad de procurar eliminar los vicios e irregularidades que se dan dentro del proceso; y, en el presente caso, ni siquiera se abrió la causa ya que su demanda fue declarada como no presentada. Asimismo, en cuanto al art. 54.II del CPCo se dispone que excepcionalmente procede la acción de amparo constitucional cuando la protección pueda resultar tardía o se esté causando un daño irremediable e irreparable de no otorgarse la tutela. Finalmente, señaló que como presentó su demanda ordinaria en tres oportunidades, habiendo sido declaradas por no presentadas, no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos y garantías suprimidos.