AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 23 y 29 de agosto de 2016, cursantes de fs. 64 a 77 y 80 a 83 vta., respectivamente, la accionante manifestó que el 9 de octubre de 2016 presentó por tercera vez demanda ordinaria de revisión y análisis de las excepciones planteadas y opuestas en el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. tramitada en su contra.
Esta última radicó ante la autoridad hoy demandada, quien observó nueve puntos de su demanda totalmente ajenos a lo dispuesto por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), -actualmente art. 110 del Código Procesal Civil (CPC)-,. Aclarados dichos puntos, el indicado Juez dictó al Resolución 59/2016 de 12 de febrero, la cual es ilegal, injusta y abusiva, pues rechazó su demanda por carecer de fundamentos, sosteniendo que no estaba cumplido lo previsto por el art. 327 inc. 3), 4) ,5), y 6) del CPCabrg, disponiendo declarar por no presentada la referida demanda, con dicho fallo fue notificada el 24 de febrero de 2016.
Arguye que no existe otro medio de protección a sus derechos vulnerados, tomando en cuenta que su demanda ordinaria fue presentada en tres oportunidades consecutivas, habiendo sido declarada defectuosa y dándola por no presentada en las tres ocasiones. Por consiguiente, inexcusablemente debe abrirse el ámbito de protección del amparo constitucional.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- improcedente
- autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios
- CONFIRMAR