AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 25 de agosto de 2016, cursante a fs. 52, determinó previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional que la parte accionante subsane: a) El art. 46.I del CPC, previene que su aplicación es para aquellos actos procesales que no traten de pretensiones personalísimas; por lo que, tomando en cuenta que el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la acción de amparo constitucional se interpone por toda persona natural o jurídica, directamente u otras a su nombre con poder suficiente, por tanto corresponde que la accionante presente el respectivo poder notariado de representación o en su defecto que las partes afectadas intervengan en forma directa; b) Precisar cuál de los elementos del debido proceso fue transgredido por las autoridades demandadas, efectuando el nexo de causalidad entre éste y el hecho o hechos específicos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitium; y, c) No acompañan fotocopias legalizadas del proceso civil en virtud al cual, supuestamente fue vulnerado su derecho a la propiedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR