AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 22 y 29 de agosto de 2016, cursantes de fs. 40 a 51; y, 58 a 59 vta., la accionante manifiesta que en mérito a lo previsto por el art. 46.I del Código Procesal Civil (CPC), acredita la representación sin mandato de sus padres, los mismos que se encuentran de viaje en Miami-Estados Unidos, con el fin de estar a derecho en virtud a la protección de los derechos y garantías constitucionales de los mismos y que futuras diligencias dentro la presente acción tutelar sean entendidas con su persona.

Con la documentación que adjunta acreditó el derecho propietario de sus padres, del inmueble ubicado en la zona Este, U.V 80, Manzana 27, con una superficie de 540 m2 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DDRR) a nombre de su padre, bajo matrícula computarizada 7011990030974 del registro de propiedad, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, que fue adquirido de su anterior propietaria María Nancy Cuellar García, con crédito del Banco Nacional de Bolivia (BNB), el que fue desembolsado el 29 de noviembre de 2014, estando la documentación original bajo custodia de dicha entidad bancaria; sin embargo, al retornar a su domicilio el “17 de agosto” a horas 10:00, fueron sorprendidos su persona y los empleados de su venta de pollos a la leña “Los Pioneros”, por una turba de personas entre ellos efectivos policiales y otras veinte personas, quienes indicaban que desocupen el inmueble; aduciendo que, fue adjudicado a Donato Guaygua Alcón, inmediatamente se apersonó la oficial de diligencias, Fátima Diez, portando una orden de desapoderamiento que disponía el lanzamiento del inmueble; por lo que, solicitó una fotocopia del mismo, observando que fue librado por Alicia Cerezo Sarabia, -Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial- hoy Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, ordenando a la oficial de diligencias que con auxilio de la fuerza pública proceda al desapoderamiento de María Nancy Cuellar García, del inmueble ubicado en la zona Este, Barrio Convifac, UV 80. Mza. 27, Lote 13, Av. 3. Pasos al frente, pasando una cuadra del cuarto anillo, con una superficie de 360 m2, inscrito en DDRR con matrícula computarizada 7.01.1.99.0033286, debiendo entregarse el mismo desocupado a Donato Guaygua Alcón.

Impotentes ante dicho acto, considera que fueron despojados violentamente del inmueble sin que sus padres hayan sido notificados con ninguna actuación judicial y/o policial que cuestione su derecho propietario; vale decir, aplicando medidas de hecho y sin tomar en cuenta que el inmueble mencionado se encuentra registrado bajo matrícula computarizada 7011990030974 y el de la orden de desapoderamiento figura con matrícula totalmente diferente 7.01.1.99.0033286, del que se había ordenado se practique el desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública. Es más sostiene que se procedió a efectuar el desapoderamiento con una orden caduca y sin ningún efecto legal; toda vez que, en el proceso ejecutivo 648/2001 seguido por FINDESA S.A.M. en liquidación contra María Nancy Cuellar García, figura un memorial en el cual solicitan actualización de la orden de desapoderamiento y la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, ordenó se actualice la misma.

Finalmente, dando cumplimiento a las observaciones realizadas mediante Auto de 25 de agosto de 2016, Jorge Félix Veizaga Viruez y Graciela Vargas Para de Veizaga, el 29 del citado mes y año, se apersonaron en la presente acción de amparo constitucional, acreditando con ello su legitimación activa y ratificándose en las medidas de hecho reclamadas por su hija, haciendo notar que desde el mes de noviembre de 2014, compraron el inmueble en cuestión y hasta la fecha                 de interposición de la presente acción, no fueron notificados con ninguna resolución judicial, policial y/o administrativa; sin embargo, fueron arbitrariamente desapoderados del inmueble sin poder asumir su defensa. Respecto a las fotocopias legalizadas, se ratificó en el pedido de solicitar a la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, remita el expediente en original del juicio ejecutivo seguido por FINDESA S.A.M. en liquidación contra María Nancy Cuellar García, signado con el número 648/2001.