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    AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA

    Fecha: 26-Sep-2016

    I.2.

    Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 13.I, 46, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 4 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • Fragmento 4
    • a)
    • improcedencia “in limine”
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Sobre la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional
    • se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
    • II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • CONFIRMAR

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