AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

i)

Fundamentan que: i) La Jueza de garantías, en su parte considerativa segunda, verificó que efectivamente existe vulneración a sus derechos alegados; ii) Emitió un criterio errado con relación a la aplicación del principio de subsidiariedad, al indicar que no se agotaron otros medios de defensa, como la interposición del incidente de nulidad; toda vez que, no podían agotar ningún medio de defensa ordinario al constatar que en el juicio ejecutivo iniciado por FINDESA S.A.M. en liquidación contra María Nancy Cuellar García, dentro del cual se libró el mandamiento de desapoderamiento del inmueble de propiedad de la mencionada, registrado en DDRR con matrícula 7011990033286, los ahora accionantes no son sujetos procesales ni como terceros interesados. A su vez señalaron que su inmueble se encuentra registrado bajo matrícula 7011990030974 y no se encuentra hipotecado a favor de la entidad financiera referida, acreditando con ello su derecho propietario; y, iii) Alegó una errónea interpretación respecto al principio de subsidiariedad vinculado a las medidas de hecho adoptadas por particulares o autoridades públicas y la protección excepcional que otorga la jurisprudencia constitucional al derecho a la propiedad.