AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
improcedencia “in limine”
Por Resolución 05 de 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 63 a 64, la citada Jueza, constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, señalando que: 1) En base a los antecedentes se demostró que efectivamente se vulneraron los derechos a la propiedad, a la posesión, al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, al ser despojados de modo violento con una orden de desapoderamiento emanada por autoridad judicial, sin realizar la respectiva verificación de los antecedentes concernientes al derecho propietario; y, 2) La parte accionante no tuvo la oportunidad de conocer el desapoderamiento que le afectaba; sin embargo, no presentó reclamo alguno ante dicho acto, de manera que la Jueza de la causa tenga la oportunidad de reparar el perjuicio provocado al evidenciar en su caso la existencia de error material; vale decir, que teniendo la posibilidad de promover el incidente de nulidad, previamente a interponer la presente acción tutelar, no agotó los recursos ordinarios, incumpliendo el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR