AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

improcedencia “in limine”

Por Resolución 05 de 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 63 a 64, la citada Jueza, constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, señalando que: 1) En base a los antecedentes se demostró que efectivamente se vulneraron los derechos a la propiedad, a la posesión, al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, al ser despojados de modo violento con una orden de desapoderamiento emanada por autoridad judicial, sin realizar la respectiva verificación de los antecedentes concernientes al derecho propietario; y, 2) La parte accionante no tuvo la oportunidad de conocer el desapoderamiento que le afectaba; sin embargo, no presentó reclamo alguno ante dicho acto, de manera que la Jueza de la causa tenga la oportunidad de reparar el perjuicio provocado al evidenciar en su caso la existencia de error material; vale decir, que teniendo la posibilidad de promover el incidente de nulidad, previamente a interponer la presente acción tutelar, no agotó los recursos ordinarios, incumpliendo el principio de subsidiariedad.