AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión

De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, dentro del proceso ejecutivo seguido por FINDESA S.A.M. en liquidación contra María Nancy Cuellar García, emitió el mandamiento de desapoderamiento, cursante a fs. 31, disponiendo que el oficial de diligencia del Juzgado, con el auxilio de la fuerza pública, proceda al desapoderamiento de la mencionada y de todos sus bienes, enseres y personas puestas por los nombrados, que se encuentran ocupando el bien inmueble ubicado en la zona Este, Barrio Convifac, UV 80. Mza. 27 Lote 13, Av. 3. Pasos al frente, pasando una cuadra del cuarto anillo, con una superficie de 360 m2, inscrito en DDRR con matrícula computarizada 7.01.1.99.0033286, debiendo entregarse el mismo desocupado a Donato Guaygua Alcón.

Conforme lo señalado por los accionantes en la presente acción de amparo constitucional, alegan que mientras se encontraban de viaje en el exterior, la Jueza demandada dentro del proceso ejecutivo de referencia, emitió la orden de desapoderamiento, procediendo al despojo de su inmueble que fue adquirido de María Nancy Cuellar García, sin previa verificación de los antecedentes correspondientes al derecho propietario del mismo; toda vez que, se procedió a la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento caduco sobre un inmueble con matrícula de DDRR 7011990033286 diferente al que se había ordenado se practique dicho desapoderamiento, con auxilio de la fuerza pública.

Por lo expuesto, se advierte que en virtud a la emisión y ejecución del mandamiento de desapoderamiento expedido por la autoridad demandada, el inmueble de los accionantes habría resultado afectado; sin embargo, los accionantes previamente a la interposición de la presente acción tutelar, no acreditaron haberse apersonado oportunamente ante esa autoridad judicial formulando su reclamo a través de los mecanismos intra procesales en la misma instancia en la que se originó el acto lesivo (emisión y ejecución del mandamiento de desapoderamiento); vale decir, que no utilizaron los medios de defensa previstos en nuestro ordenamiento jurídico civil, como la oposición al desapoderamiento, para reclamar que dicho mandamiento expedido dentro de un proceso ejecutivo en el que no eran parte, habría sido ejecutado sobre un inmueble que es de su propiedad siendo que en la orden se encuentra un número de matrícula diferente, situación que se configura como una causal de improcedencia reglada, prevista en el art. 53.3 del CPCo y en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, por no haber agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la jurisdicción ordinaria.