Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 05 de 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 63 a 64, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Karen Cristina Veizaga Vargas en representación sin mandato de Jorge Félix Veizaga Viruez y Graciela Vargas Para de Veizaga contra Alicia Cerezo Sarabia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz; Sabino Guzmán Coronado, Comandante Departamental de la Policía de mismo departamento; Alex Justiniano Schwarm representante legal de Financiera de Desarrollo de Santa Cruz - Sociedad Anónima Mixta (FINDESA S.A.M.) y Donato Guaygua Alcón.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR