AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-RQ
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.
Mediante AC 0008/2016-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazó la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que demandó la inconstitucionalidad de las frases “dentro de los veinte días siguientes al conocimiento del acto” y “en el plazo de quince días”, insertas en los parágrafos II y V del art. 95 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 202.1 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), argumentando que el art. 24.I.4 del CPCo, exige que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se deben precisar los argumentos por los cuales considera que la misma atenta contra la Ley Fundamental, anotando los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, pues sólo así será posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada.
Asimismo, refiere que en la acción planteada no se evidencia que la misma tenga una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, ni contiene un argumento jurídico, claro y preciso respecto a las frases insertas en los parágrafos II y V del art. 95 del CPCo, así como un argumento jurídico constitucional en cuanto a la contravención de los preceptos contenidos en los arts. 115, 202.1 y 410 de la CPE, al no explicarse con precisión, cómo cada frase de la norma cuestionada, resulta contraria a los referidos artículos de la Ley Fundamental, proyectando una fundamentación de manera general a la invasión de competencias; por lo que el sustento formulado en la acción intentada, no genera duda razonable sobre la constitucionalidad de las frases impugnadas; toda vez que, se debe fundamentar a detalle las razones por las cuales se considera que la Ley acusada de inconstitucional atenta contra la Norma Suprema, describiendo cómo se genera la contrariedad, lo que demuestra incumplimiento de la exigencia contenida en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- I.1.
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- se deberá identificar con precisión los argumentos de la resolución demandada que impugna
- solo le está permitido verificar si los argumentos que sustentan el rechazo de la Resolución se hallan dentro del marco legal establecido
- resulta inadmisible que al momento de fundamentar el recurso de queja se expongan otros supuestos de hecho o fundamentos que no fueron planteados a tiempo de presentar la demanda propiamente dicha, con la finalidad de que éste sea admitido
- solo corresponde en esta instancia impugnativa determinar si efectivamente la Comisión de Admisión incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- a)
- CONFIRMAR