AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-RQ
Fecha: 01-Sep-2016
II.2. Análisis del recurso de queja presentado
En el presente caso, el recurrente, actuando en representación legal del Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, identifica y cuestiona de forma irregular, solo una parte de los argumentos expuestos por la Comisión de Admisión de este Tribunal, en el AC 0008/2016-CA, y a través de los cuales rechazó la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta e identificada al exordio; ello demuestra que el recurrente no dio cumplimiento a la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico II.1 de esta resolución, la misma que enseña que en el recurso de queja se deben identificar claramente los argumentos de la resolución recurrida y en función a ello, se deben precisar claramente, todos y cada uno de los errores e imprecisiones que se hubieren cometido en la resolución recurrida, y sobre los cuales debe consignar su propio razonamiento o fundamentación para desvirtuarlos.
- I.1.
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- se deberá identificar con precisión los argumentos de la resolución demandada que impugna
- solo le está permitido verificar si los argumentos que sustentan el rechazo de la Resolución se hallan dentro del marco legal establecido
- resulta inadmisible que al momento de fundamentar el recurso de queja se expongan otros supuestos de hecho o fundamentos que no fueron planteados a tiempo de presentar la demanda propiamente dicha, con la finalidad de que éste sea admitido
- solo corresponde en esta instancia impugnativa determinar si efectivamente la Comisión de Admisión incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- a)
- CONFIRMAR