AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-RQ
Fecha: 01-Sep-2016
II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
En relación al recurso de queja, el art. 27.III del CPCo, establece que: “El auto constitucional de rechazo será impugnable mediante recurso de queja ante el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, mismo que será resuelto en el plazo de cinco días”.
En ese marco, en la jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0001/2012-RQ de 15 de octubre, entre otros, se dejó establecido que el recurso de queja deberá consignar la suficiente argumentación respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, correspondiendo en tal sentido, precisar claramente los errores e imprecisiones que hubiere cometido la Comisión de Admisión de este Tribunal, al rechazar la acción. En ese orden, es competencia de esta instancia determinar si efectivamente la indicada Comisión de Admisión incurrió en los errores identificados por el recurrente en el recurso de queja, y si efectivamente concernía la admisión.
- I.1.
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- se deberá identificar con precisión los argumentos de la resolución demandada que impugna
- solo le está permitido verificar si los argumentos que sustentan el rechazo de la Resolución se hallan dentro del marco legal establecido
- resulta inadmisible que al momento de fundamentar el recurso de queja se expongan otros supuestos de hecho o fundamentos que no fueron planteados a tiempo de presentar la demanda propiamente dicha, con la finalidad de que éste sea admitido
- solo corresponde en esta instancia impugnativa determinar si efectivamente la Comisión de Admisión incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- a)
- CONFIRMAR