AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-RQ

Fecha: 01-Sep-2016

II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja

En relación al recurso de queja, el art. 27.III del CPCo, establece que: “El auto constitucional de rechazo será impugnable mediante recurso de queja ante el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, mismo que será resuelto en el plazo de cinco días”.

En ese marco, en la jurisprudencia constitucional contenida en el          AC 0001/2012-RQ de 15 de octubre, entre otros, se dejó establecido que el recurso de queja deberá consignar la suficiente argumentación respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, correspondiendo en tal sentido, precisar claramente los errores e imprecisiones que hubiere cometido la Comisión de Admisión de este Tribunal, al rechazar la acción. En ese orden, es competencia de esta instancia determinar si efectivamente la indicada Comisión de Admisión incurrió en los errores identificados por el recurrente en el recurso de queja, y si efectivamente concernía la admisión.