Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-RQ
Fecha: 01-Sep-2016
resulta inadmisible que al momento de fundamentar el recurso de queja se expongan otros supuestos de hecho o fundamentos que no fueron planteados a tiempo de presentar la demanda propiamente dicha, con la finalidad de que éste sea admitido
En este entendido, resulta inadmisible que al momento de fundamentar el recurso de queja se expongan otros supuestos de hecho o fundamentos que no fueron planteados a tiempo de presentar la demanda propiamente dicha, con la finalidad de que éste sea admitido. Un entendimiento contrario, deviene en incompatibilidad con la naturaleza del recurso de queja, que al tratarse de una instancia impugnativa, permite revisar lo resuelto por la Comisión de Admisión, otorgando a la parte recurrente la posibilidad de exponer las razones por las que considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido por parte de esta Comisión, al rechazar su recurso.
- I.1.
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- se deberá identificar con precisión los argumentos de la resolución demandada que impugna
- solo le está permitido verificar si los argumentos que sustentan el rechazo de la Resolución se hallan dentro del marco legal establecido
- resulta inadmisible que al momento de fundamentar el recurso de queja se expongan otros supuestos de hecho o fundamentos que no fueron planteados a tiempo de presentar la demanda propiamente dicha, con la finalidad de que éste sea admitido
- solo corresponde en esta instancia impugnativa determinar si efectivamente la Comisión de Admisión incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- a)
- CONFIRMAR