AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-O
Fecha: 01-Sep-2016
1)
Por lo expuesto, solicitó: 1) Se declare incumplida la Resolución 62/2013 y la SCP 2210/2013; 2) Se ordene a la Sala incumplida –Sala Segunda del Tribunal Agroambiental– de cumplimiento a la SCP 2210/2013, emitiendo una nueva Sentencia Nacional Agroambiental que se acomode a los fundamentos y razones de la decisión por los que se otorgó la tutela o en su caso se convalide la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 013/2015 de 9 de marzo; y, 3) Se remitan los antecedentes al Ministerio Público a efectos del procesamiento por el delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional.
Realizadas las anteriores precisiones, corresponde establecer si la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 15/2014, que declaró improbada la demanda interpuesta por Gonzalo Lacio Rueda, dio o no cumplimiento a los aspectos anteriormente descritos y extrañados por la jurisdicción constitucional, a fin de establecer si es evidente lo denunciado; en ese contexto, de un análisis del referido fallo agroambiental se tiene que; si bien el referido fallo agroambiental, en una primera parte señaló de manera específica todos los puntos alegados por el ahora denunciante en la demanda contencioso administrativa y respondió a algunos de los cuestionamientos señalados; sin embargo, omitió pronunciarse sobre algunos aspectos demandados, es así que: 1) Si bien el fallo agroambiental pretende dar respuesta a los puntos alegados en la demanda contencioso administrativa; sin embargo, lo hace de manera genérica, sin absolver de manera específica cada uno de los puntos demandados; 2) No se pronunció fundadamente ni valoró la RA 309/2009 emitida por el INRA, misma que en otro caso reconoce la validez del Manual de Guía en el cumplimiento de los trabajos técnicos y de campo aprobados por la RA 184/99, constituyendo ello una incongruencia omisiva, siendo que el referido aspecto fue reclamado de manera expresa en la demanda contencioso administrativa y su omisión fue extrañada de manera expresa en el fallo constitucional del que se solicita el cumplimiento; sin que conste al respecto, pronunciamiento alguno en el fallo agroambiental ahora cuestionado, que omitió explicar las razones por las que considera que el referido fallo no sería análogo o sería inaplicable su entendimiento, omitiendo señalar las razones del apartamiento del referido caso de jurisprudencia; y, 3) Respecto al reclamo referente a la aplicación y resto de la Servidumbre Ecológica Legal con cumplimiento de la FES, se tiene que; si bien el fallo agroambiental pretende dar respuesta a dicha problemática, lo hace fundándose en lo previsto por la normativa señalada en los Decretos Supremos (DDSS) 29215, 25763 y 24453, aplicándolos de manera retroactiva, con posterioridad a los Trabajos de campo respecto al predio “Los Tiluchis”, desconociendo que en la demanda contencioso administrativa se solicitó que se aplique la normativa señalada en un caso análogo, resuelto por la RA 309/2009, en relación a los alcances del punto 4.1.1. de la Guía Para la Verificación de la Función Social y Económica Social de la Tierra, sin establecer las razones por las que no sería aplicable dicha normativa.
Por lo expresado precedentemente, se tiene que la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 15/2014, no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 2210/2013; sin que corresponda remitir antecedentes al Ministerio Público, para el procesamiento por el delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional.
- Marcelo Fernando Conchari Aliaga
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la
- Fragmento 20
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la resolución emitida por el Tribunal de garantías