AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-O
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante denunció el incumplimiento de la SCP 2210/2013 de 16 de diciembre, –pronunciada en una primera acción de amparo constitucional– que concedió la tutela, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 078/2012 de 28 de diciembre, disponiendo que se emita una nueva sentencia, estableciendo la dirección y el sentido del nuevo fallo a pronunciarse; por lo que, posteriormente se emitió la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 15/2014 de 8 de abril, que desobedece e incumple lo establecido en el fallo constitucional mencionado, volviendo a realizar el mismo análisis intrínseco del fallo anulado, desobedeciendo de manera intencional la ratio descidendi y haciendo referencia de manera ilegal y arbitraria solo a la parte resolutiva del fallo constitucional que es de carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio y con valor jurisprudencial erga omnes; sin embargo, las autoridades demandadas –interpretando dando un curso indebido a la SCP 0539/2015-S1 pronunciada como emergencia de una segunda acción tutelar– ratificaron la señalada Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 15/2014, señalando que la misma tenía calidad de cosa juzgada, pese a que no era posible ratificar o confirmar una resolución que ya fue objeto de una acción de amparo constitucional.
- Marcelo Fernando Conchari Aliaga
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la
- Fragmento 20
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la resolución emitida por el Tribunal de garantías