Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-O
Fecha: 01-Sep-2016
II.7.
II.7. Por Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 013/2015 de 9 de marzo, pronunciada por los Magistrados Deysi Villagómez Velasco y Bernardo Huarachi Tola, en cumplimiento de la Resolución 445/2014 de 13 de noviembre, se declaró probada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Gonzalo Lacio Rueda y Nula la RA RA-STCO 001/2011 de 6 de enero, con los fundamentos en ella expuestos (fs. 527 a 538 vta.).
- Marcelo Fernando Conchari Aliaga
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la
- Fragmento 20
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la resolución emitida por el Tribunal de garantías