AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-O
Fecha: 01-Sep-2016
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial de queja de incumplimiento, presentado el 20 de junio de 2016, cursante de fs. 555 a 562, impugnando la Resolución 067/2016 de 17 de junio, pronunciada por la “Sala de Turno” (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que rechazó la queja interpuesta, el denunciante manifestó que:
Como consecuencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Fernando Conchari Aliaga en su representación, fue pronunciada la Resolución 62/2013 de 26 de septiembre, concediendo la tutela, misma que fue confirmada por SCP 2210/2013 de 16 de diciembre, en la que se realizó una descripción de sus alcances referidos a la anulación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 078/2012 de 28 de diciembre, a efectos del restablecimiento de sus derechos; y se pronuncie una nueva resolución, estableciendo la dirección y el sentido de la misma en el punto referido al análisis del caso concreto contenido en el referido fallo constitucional, disponiendo que se pronuncie nuevo fallo, que contemple las precisiones establecidas en dicho acápite.
- Marcelo Fernando Conchari Aliaga
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la
- Fragmento 20
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la resolución emitida por el Tribunal de garantías