DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016
Fecha: 01-Sep-2016
1)
El art. 275 de la CPE, señala: 'Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción'; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir: 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.
Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- II.2.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- II.3.
- Artículo 3.- VISIÓN DEL MUNICIPIO
- Respecto a esta disposición,
- Administrativas, y otras
- Artículo 5.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- compatibilidad
- a)
- texto introductorio,
- Respecto a los numerales 5 y 6
- Artículo 22.- CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN
- Sobre el numeral 15
- Artículo 32.- (CONCEJALAS O CONCEJALES SUPLENTES).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 33.- PROHIBICIONES
- El art. 33 del texto anterior fue suprimido
- Sobre este parágrafo
- Artículo 40.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- (Antes 31)
- Artículo 39.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 33 del texto anterior
- Sobre el numeral 42 (antes 43)
- Sobre el parágrafo I del ahora art. 42
- Esta disposición
- El parágrafo I del art. 59 del texto original fue suprimido
- Respecto a este artículo
- Juana Azurduy de Padilla
- Artículo 72.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Sobre esta disposición
- Sobre los numerales 13 y 15
- Sobre el numeral 21
- compatible.
- Respecto al numeral 1
- I.
- Artículo 93.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO
- IV. Contribuciones Especiales
- en la presente Ley
- Artículo 99.- DOMINIO TRIBUTARIO
- Sobre los numerales 2 y 10
- Respecto a este art. 100,
- Según lo dispuesto Parágrafo I, II y III del Artículo 110 Ley LMAD
- Artículo 102.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Respecto al numeral 5, parágrafo II del art. 102,
- APROBADO
- Respecto al parágrafo II
- Respecto al parágrafo III
- Artículo 108.- DISTRITOS MUNICIPALES
- Respecto al numeral 6
- Respecto a estas disposiciones Tercera y Cuarta,
- “Disposición Final Segunda”,
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 1)
- 4°
- 5°
- 6º Exhortar