DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016
Fecha: 01-Sep-2016
Control previo de constitucionalidad
Sobre el tema, debe quedar establecido que la separación del cargo de la concejala o concejal y su consecuente suplencia o sustitución, se dará de manera temporal y/o definitiva, comprendiendo que las causales en cada caso, varían, por lo que la renuncia o la muerte de una o un concejal, por ejemplo, implicará la pérdida del mandato, que dará lugar a su sustitución, a diferencia de una separación temporal del cargo que podría deberse, por ejemplo, a un accidente sufrido por el funcionario, lo que implica una suplencia de carácter temporal, mientras el titular asuma nuevamente sus funciones.
Ahora, de la norma readecuada se extrae que el estatuyente incluye en la regulación a los distritos municipales IOC, estableciendo que los requisitos y procedimientos generales para su creación se establecerán en el marco de la ley correspondiente y sobre este punto debe comprenderse que, básicamente la ley que regula el mencionado aspecto, es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y toda normativa atinente a la materia, sin descuidar la aplicación directa de las normas y procedimientos propios, que asiste a las NPIOC, como una forma de ejercer la democracia comunitaria, reconocida constitucionalmente.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- II.2.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- II.3.
- Artículo 3.- VISIÓN DEL MUNICIPIO
- Respecto a esta disposición,
- Administrativas, y otras
- Artículo 5.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- compatibilidad
- a)
- texto introductorio,
- Respecto a los numerales 5 y 6
- Artículo 22.- CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN
- Sobre el numeral 15
- Artículo 32.- (CONCEJALAS O CONCEJALES SUPLENTES).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 33.- PROHIBICIONES
- El art. 33 del texto anterior fue suprimido
- Sobre este parágrafo
- Artículo 40.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- (Antes 31)
- Artículo 39.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 33 del texto anterior
- Sobre el numeral 42 (antes 43)
- Sobre el parágrafo I del ahora art. 42
- Esta disposición
- El parágrafo I del art. 59 del texto original fue suprimido
- Respecto a este artículo
- Juana Azurduy de Padilla
- Artículo 72.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Sobre esta disposición
- Sobre los numerales 13 y 15
- Sobre el numeral 21
- compatible.
- Respecto al numeral 1
- I.
- Artículo 93.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO
- IV. Contribuciones Especiales
- en la presente Ley
- Artículo 99.- DOMINIO TRIBUTARIO
- Sobre los numerales 2 y 10
- Respecto a este art. 100,
- Según lo dispuesto Parágrafo I, II y III del Artículo 110 Ley LMAD
- Artículo 102.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Respecto al numeral 5, parágrafo II del art. 102,
- APROBADO
- Respecto al parágrafo II
- Respecto al parágrafo III
- Artículo 108.- DISTRITOS MUNICIPALES
- Respecto al numeral 6
- Respecto a estas disposiciones Tercera y Cuarta,
- “Disposición Final Segunda”,
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 1)
- 4°
- 5°
- 6º Exhortar