DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016

Fecha: 01-Sep-2016

Control previo de constitucionalidad

Sobre el tema, debe quedar establecido que la separación del cargo de la concejala o concejal y su consecuente suplencia o sustitución, se dará de manera temporal y/o definitiva, comprendiendo que las causales en cada caso, varían, por lo que la renuncia o la muerte de una o un concejal, por ejemplo, implicará la pérdida del mandato, que dará lugar a su sustitución, a diferencia de una separación temporal del cargo que podría deberse, por ejemplo, a un accidente sufrido por el funcionario, lo que implica una suplencia de carácter temporal, mientras el titular asuma nuevamente sus funciones.

Ahora, de la norma readecuada se extrae que el estatuyente incluye en la regulación a los distritos municipales IOC, estableciendo que los requisitos y procedimientos generales para su creación se establecerán en el marco de la ley correspondiente y sobre este punto debe comprenderse que, básicamente la ley que regula el mencionado aspecto, es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y toda normativa atinente a la materia, sin descuidar la aplicación directa de las normas y procedimientos propios, que asiste a las NPIOC, como una forma de ejercer la democracia comunitaria, reconocida constitucionalmente.