DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016

Fecha: 01-Sep-2016

Artículo 32.- (CONCEJALAS O CONCEJALES SUPLENTES).

I.  Los suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año.