DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016
Fecha: 01-Sep-2016
lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
Sobre el tema, considérese la DCP 0024/2015 de 26 de enero, que señaló que: “La jurisprudencia de éste Tribunal precisamente en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, establece ‘Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles (…), lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto «La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio» (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo”’ (las negrillas corresponden al texto original).
De la jurisprudencia transcrita, se evidencia la estricta observancia que el estatuyente debe seguir en el cumplimiento de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0077/2014, 0229/2015 y la presente Declaración, a efectos de dar uniformidad y coherencia al texto definitivo del proyecto de Carta Orgánica Municipal como producto de las mencionadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- II.2.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- II.3.
- Artículo 3.- VISIÓN DEL MUNICIPIO
- Respecto a esta disposición,
- Administrativas, y otras
- Artículo 5.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- compatibilidad
- a)
- texto introductorio,
- Respecto a los numerales 5 y 6
- Artículo 22.- CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN
- Sobre el numeral 15
- Artículo 32.- (CONCEJALAS O CONCEJALES SUPLENTES).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 33.- PROHIBICIONES
- El art. 33 del texto anterior fue suprimido
- Sobre este parágrafo
- Artículo 40.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- (Antes 31)
- Artículo 39.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 33 del texto anterior
- Sobre el numeral 42 (antes 43)
- Sobre el parágrafo I del ahora art. 42
- Esta disposición
- El parágrafo I del art. 59 del texto original fue suprimido
- Respecto a este artículo
- Juana Azurduy de Padilla
- Artículo 72.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Sobre esta disposición
- Sobre los numerales 13 y 15
- Sobre el numeral 21
- compatible.
- Respecto al numeral 1
- I.
- Artículo 93.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO
- IV. Contribuciones Especiales
- en la presente Ley
- Artículo 99.- DOMINIO TRIBUTARIO
- Sobre los numerales 2 y 10
- Respecto a este art. 100,
- Según lo dispuesto Parágrafo I, II y III del Artículo 110 Ley LMAD
- Artículo 102.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Respecto al numeral 5, parágrafo II del art. 102,
- APROBADO
- Respecto al parágrafo II
- Respecto al parágrafo III
- Artículo 108.- DISTRITOS MUNICIPALES
- Respecto al numeral 6
- Respecto a estas disposiciones Tercera y Cuarta,
- “Disposición Final Segunda”,
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 1)
- 4°
- 5°
- 6º Exhortar