DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016

Fecha: 01-Sep-2016

compatibilidad

La DCP 0229/2015 declaró la incompatibilidad de este artículo, debido a que incluía erróneamente la frase “Administrativa y otras” como una facultad del Gobierno Autónomo Municipal y por otro lado, se omitía la facultad “reglamentaria”. Ahora, se tiene que el estatuyente ha suprimido la frase señalada en el primer caso y ha incorporado la facultad “reglamentaria” en el segundo caso, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 5 analizado.

El cargo de incompatibilidad de esta norma radicó en que no incluía de manera expresa a los concejales y concejalas representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), observándose que el nuevo texto incluye dicha disposición, a través del ejercicio de la democracia comunitaria; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 1 del art. 22.

Respecto a esta disposición, la DCP 0229/2015 observó el requisito referido a la edad para ser candidato a la Alcaldía Municipal, regulación que ahora ha sido adecuada conforme al art. 285.I.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que se declara la compatibilidad del numeral 2, parágrafo II del art. 23.

Se declaró la incompatibilidad de esta disposición, en razón de que omitía la coordinación con los planes del nivel indígena, por un lado y por otro, se sometía los “reglamentos” del ejecutivo municipal a la aprobación del Concejo, vulnerando el principio de separación e independencia de órganos. Ahora, el texto readecuado incluye la coordinación con el nivel indígena, conforme al art. 302.I.6 de la CPE y expulsa la frase “reglamentos”, enmarcándose en lo previsto por la DCP 0229/2015; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 9 del art. 39.

Esta disposición fue declarada incompatible en su frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; conforme lo establece la normativa municipal”, la que ha sido retirada del texto normativo; en ese antecedente corresponde declarar la compatibilidad del numeral 30 del art. 39.

La DCP 0229/2015 declaró la incompatibilidad del parágrafo III analizado, debido a su carácter extra competencial, que regulaba sobre instancias que no emanaban del Gobierno Autónomo Municipal de El Villar; advirtiéndose que el texto readecuado se enmarca en el alcance competencial de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal; por lo que corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo III del ahora art. 54.

Esta disposición fue declarada incompatible en la frase “en coordinación con las organizaciones Sociales”, que no guardaba concordancia con el  art. 302.I.7 de la CPE; siendo que ahora ha sido readecuado enmarcándose en dicha disposición constitucional, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 2 del art. 76 analizado.

Respecto a la “denominación” del Título XII del presente proyecto de Carta Orgánica, se observó la falta de orden en su redacción que no guardaba relación con el orden del contenido de la norma. Ahora se tiene que el estatuyente ha readecuado la “denominación” observada, siguiendo los lineamientos de la DCP 0229/2015; consiguientemente, se declara la compatibilidad de la “denominación” del título XII analizado.