DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016
Fecha: 01-Sep-2016
compatibilidad
La DCP 0229/2015 declaró la incompatibilidad de este artículo, debido a que incluía erróneamente la frase “Administrativa y otras” como una facultad del Gobierno Autónomo Municipal y por otro lado, se omitía la facultad “reglamentaria”. Ahora, se tiene que el estatuyente ha suprimido la frase señalada en el primer caso y ha incorporado la facultad “reglamentaria” en el segundo caso, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 5 analizado.
El cargo de incompatibilidad de esta norma radicó en que no incluía de manera expresa a los concejales y concejalas representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), observándose que el nuevo texto incluye dicha disposición, a través del ejercicio de la democracia comunitaria; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 1 del art. 22.
Respecto a esta disposición, la DCP 0229/2015 observó el requisito referido a la edad para ser candidato a la Alcaldía Municipal, regulación que ahora ha sido adecuada conforme al art. 285.I.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que se declara la compatibilidad del numeral 2, parágrafo II del art. 23.
Se declaró la incompatibilidad de esta disposición, en razón de que omitía la coordinación con los planes del nivel indígena, por un lado y por otro, se sometía los “reglamentos” del ejecutivo municipal a la aprobación del Concejo, vulnerando el principio de separación e independencia de órganos. Ahora, el texto readecuado incluye la coordinación con el nivel indígena, conforme al art. 302.I.6 de la CPE y expulsa la frase “reglamentos”, enmarcándose en lo previsto por la DCP 0229/2015; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 9 del art. 39.
Esta disposición fue declarada incompatible en su frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; conforme lo establece la normativa municipal”, la que ha sido retirada del texto normativo; en ese antecedente corresponde declarar la compatibilidad del numeral 30 del art. 39.
La DCP 0229/2015 declaró la incompatibilidad del parágrafo III analizado, debido a su carácter extra competencial, que regulaba sobre instancias que no emanaban del Gobierno Autónomo Municipal de El Villar; advirtiéndose que el texto readecuado se enmarca en el alcance competencial de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal; por lo que corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo III del ahora art. 54.
Esta disposición fue declarada incompatible en la frase “en coordinación con las organizaciones Sociales”, que no guardaba concordancia con el art. 302.I.7 de la CPE; siendo que ahora ha sido readecuado enmarcándose en dicha disposición constitucional, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 2 del art. 76 analizado.
Respecto a la “denominación” del Título XII del presente proyecto de Carta Orgánica, se observó la falta de orden en su redacción que no guardaba relación con el orden del contenido de la norma. Ahora se tiene que el estatuyente ha readecuado la “denominación” observada, siguiendo los lineamientos de la DCP 0229/2015; consiguientemente, se declara la compatibilidad de la “denominación” del título XII analizado.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- II.2.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- II.3.
- Artículo 3.- VISIÓN DEL MUNICIPIO
- Respecto a esta disposición,
- Administrativas, y otras
- Artículo 5.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- compatibilidad
- a)
- texto introductorio,
- Respecto a los numerales 5 y 6
- Artículo 22.- CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN
- Sobre el numeral 15
- Artículo 32.- (CONCEJALAS O CONCEJALES SUPLENTES).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 33.- PROHIBICIONES
- El art. 33 del texto anterior fue suprimido
- Sobre este parágrafo
- Artículo 40.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- (Antes 31)
- Artículo 39.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 33 del texto anterior
- Sobre el numeral 42 (antes 43)
- Sobre el parágrafo I del ahora art. 42
- Esta disposición
- El parágrafo I del art. 59 del texto original fue suprimido
- Respecto a este artículo
- Juana Azurduy de Padilla
- Artículo 72.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Sobre esta disposición
- Sobre los numerales 13 y 15
- Sobre el numeral 21
- compatible.
- Respecto al numeral 1
- I.
- Artículo 93.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO
- IV. Contribuciones Especiales
- en la presente Ley
- Artículo 99.- DOMINIO TRIBUTARIO
- Sobre los numerales 2 y 10
- Respecto a este art. 100,
- Según lo dispuesto Parágrafo I, II y III del Artículo 110 Ley LMAD
- Artículo 102.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Respecto al numeral 5, parágrafo II del art. 102,
- APROBADO
- Respecto al parágrafo II
- Respecto al parágrafo III
- Artículo 108.- DISTRITOS MUNICIPALES
- Respecto al numeral 6
- Respecto a estas disposiciones Tercera y Cuarta,
- “Disposición Final Segunda”,
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 1)
- 4°
- 5°
- 6º Exhortar