DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016

Fecha: 01-Sep-2016

Sobre los numerales 2 y 10

Ambas disposiciones fueron declaradas compatibles por la                   DCP 0077/2014; sin embargo, fueron oficiosamente modificadas, razón por la que la DCP 0229/2015 declaró su improcedencia. Ahora, se advierte que los numerales 2 y 10 del art. 99, han sido restituidos a su texto original que fue declarado compatible, por lo que en esa línea queda sin efecto la observación que pesaba sobre estas normas.

Siguiendo lo anterior, debe quedar establecido con relación al numeral 10 ahora restituido, que el mismo será comprendido y considerado dentro del contexto y definición de “impuesto” y no directamente como un “recurso”, extremo que surge del propio art. 99 numeral 1 del proyecto de Carta Orgánica en análisis, norma que determina como “recurso” del Gobierno Autónomo Municipal de El Villar a “los impuestos que serán creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional”, aspecto plenamente concordante con el art. 105.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

En consecuencia, la Ley 154 de “clasificación y definición de impuestos”, como legislación básica del nivel central, regula en su art. 8, sobre “impuestos de dominio municipal”, estableciendo como uno de sus hechos generadores a “la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales”; por lo que, en ese marco debe considerarse como recurso del Gobierno Autónomo Municipal de El Villar “el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales”, tal como detalla in extenso el numeral 10 del art. 99 del proyecto de Carta Orgánica de El Villar.