DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016
Fecha: 01-Sep-2016
Sobre los numerales 2 y 10
Ambas disposiciones fueron declaradas compatibles por la DCP 0077/2014; sin embargo, fueron oficiosamente modificadas, razón por la que la DCP 0229/2015 declaró su improcedencia. Ahora, se advierte que los numerales 2 y 10 del art. 99, han sido restituidos a su texto original que fue declarado compatible, por lo que en esa línea queda sin efecto la observación que pesaba sobre estas normas.
Siguiendo lo anterior, debe quedar establecido con relación al numeral 10 ahora restituido, que el mismo será comprendido y considerado dentro del contexto y definición de “impuesto” y no directamente como un “recurso”, extremo que surge del propio art. 99 numeral 1 del proyecto de Carta Orgánica en análisis, norma que determina como “recurso” del Gobierno Autónomo Municipal de El Villar a “los impuestos que serán creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional”, aspecto plenamente concordante con el art. 105.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
En consecuencia, la Ley 154 de “clasificación y definición de impuestos”, como legislación básica del nivel central, regula en su art. 8, sobre “impuestos de dominio municipal”, estableciendo como uno de sus hechos generadores a “la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales”; por lo que, en ese marco debe considerarse como recurso del Gobierno Autónomo Municipal de El Villar “el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales”, tal como detalla in extenso el numeral 10 del art. 99 del proyecto de Carta Orgánica de El Villar.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- II.2.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- II.3.
- Artículo 3.- VISIÓN DEL MUNICIPIO
- Respecto a esta disposición,
- Administrativas, y otras
- Artículo 5.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- compatibilidad
- a)
- texto introductorio,
- Respecto a los numerales 5 y 6
- Artículo 22.- CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN
- Sobre el numeral 15
- Artículo 32.- (CONCEJALAS O CONCEJALES SUPLENTES).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 33.- PROHIBICIONES
- El art. 33 del texto anterior fue suprimido
- Sobre este parágrafo
- Artículo 40.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- (Antes 31)
- Artículo 39.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 33 del texto anterior
- Sobre el numeral 42 (antes 43)
- Sobre el parágrafo I del ahora art. 42
- Esta disposición
- El parágrafo I del art. 59 del texto original fue suprimido
- Respecto a este artículo
- Juana Azurduy de Padilla
- Artículo 72.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Sobre esta disposición
- Sobre los numerales 13 y 15
- Sobre el numeral 21
- compatible.
- Respecto al numeral 1
- I.
- Artículo 93.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO
- IV. Contribuciones Especiales
- en la presente Ley
- Artículo 99.- DOMINIO TRIBUTARIO
- Sobre los numerales 2 y 10
- Respecto a este art. 100,
- Según lo dispuesto Parágrafo I, II y III del Artículo 110 Ley LMAD
- Artículo 102.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Respecto al numeral 5, parágrafo II del art. 102,
- APROBADO
- Respecto al parágrafo II
- Respecto al parágrafo III
- Artículo 108.- DISTRITOS MUNICIPALES
- Respecto al numeral 6
- Respecto a estas disposiciones Tercera y Cuarta,
- “Disposición Final Segunda”,
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 1)
- 4°
- 5°
- 6º Exhortar