DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016

Fecha: 01-Sep-2016

Sobre el parágrafo I del ahora art. 42

Sobre el parágrafo I del ahora art. 42, la DCP 0229/2015 dispuso la improcedencia de la modificación efectuada sobre esta norma, ordenando la restitución a su texto original; advirtiéndose ahora que dicho mandato se ha cumplido; por lo cual queda sin efecto la observación efectuada en la DCP 0229/2015.

Vale decir; que en el caso de las y los subalcaldes, en su condición de servidores públicos, deberán reatarse estrictamente al cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley Fundamental transcrita, similarmente a lo que ocurre con los alcaldes municipales, con la diferencia de que estos últimos son funcionarios electos; es decir, elegidos por el sistema de democracia representativa y los subalcaldes son funcionarios “designados”.

En ese antecedente debe asimilarse que, si bien el art. 42.I del proyecto de Carta Orgánica de El Villar señala que las y los subalcaldes “deberán cumplir los mismos requisitos para la elección de alcalde”, esta premisa se comprenderá dentro del dimensionamiento del art. 234 de la CPE, en cuanto a los requisitos para ocupar dichos cargos, norma aplicable por mandato constitucional a todas las y los servidores públicos, sin importar su rango y que se acomoden a la definición establecida por el art. 233 de la CPE, que determina: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas (…)”.