SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

1)

En ese sentido el accionante al plantear la presente garantía constitucional, pretendiendo que éste Tribunal proceda a revisar la actividad interpretativa efectuada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, debió explicar y fundamentar adecuadamente por qué la labor interpretativa de la Resolución 121/2015 le resulta lesiva de derechos, identificando y desarrollando las reglas de valoración que fueron omitidas causando lesión de derechos o garantías constitucionales, estableciendo así la relevancia constitucional de su problema; para por último establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, a fin de resguardar sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa, afectados por la incorrecta labor de las autoridades demandadas; aspectos que el ahora impetrante de tutela obvió establecer; porque, si bien refirió los derechos que estima vulnerados por una errónea valoración probatoria y una apreciación sesgada de los hechos, no solicitó expresamente la revisión de la legalidad ordinaria ni desarrolló cuales debieron ser los criterios de interpretación que correspondía emitirse de acuerdo a su caso concreto y a la norma vigente, que permita demostrar la necesidad e importancia que tiene la problemática planteada para poder ingresar a interpretar la actividad jurisdiccional realizada por los miembros                       del referido Tribunal Disciplinario al dictar la Resolución 121/2015 por:               1) Vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecte materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;              2) Indebida valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Equivoca aplicación del ordenamiento jurídico administrativo de la Policía Boliviana; presupuestos que al no ser cumplidos impiden que se proceda a la revisión de la interpretación realizada, dando lugar al rechazo de la presente acción de amparo constitucional sin entrar al análisis de fondo de la problemática planteada.