SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

a la jurisdicción constitucional                 no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por                  otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues                ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones

Al respecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1021/2015-S1 de 30 de octubre y 0618/2015-S1 de 15 de junio, entre otras, citando los entendimientos de la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, han manifestado que: ’”La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios                  ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional                 no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por                  otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues                ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones                   (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre), no obstante, es indudable también que desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar «cosa juzgada». De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.