SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta transgresión de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el 14 de agosto de 2015, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 159/11 de 28 de octubre de 2011, sancionándole con retiro temporal de un año sin goce de haberes y pérdida de antigüedad, por supuestamente adecuar su conducta a lo previsto en el art. 13.20 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); sin haber valorado las pruebas existentes y obviando la reposición de la documentación que se hubiere perdido del expediente, basando su fallo en documental que no cursa en obrados, sembrando una duda razonable, que evidencia el inadecuado proceso llevado a cabo.
Por Resolución 121/2015 de 23 de septiembre, las autoridades demandadas confirmaron RA 159/11, sin revisar y corroborar el expediente, realizando una interpretación sesgada de los hechos, que no denota el análisis de las pruebas de descargo, donde se demostró que se acogió a la ley, menos adecuar su conducta a la transgresión disciplinaria atribuida, afectando directamente sus derechos a la defensa, al debido proceso y al trabajo; afectándole personal y familiarmente, porque es el responsable de manutención de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- «
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR