SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

denegó

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 202 a 204 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: a) Ante la pérdida del proceso administrativo disciplinario seguido contra el accionante, por los funestos hechos acaecidos el 22 de junio de 2012, mediante proveído de 3 de agosto de ese año, se decretó el inicio de la reposición; b) De acuerdo al art. 25 de la LRDPB, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, procedió a la reposición de las piezas procesales que se encontraban en sus diferentes dependencias; c) El accionante al ser notificado con el proveído de reposición del expediente, tenía la obligación de acompañar cuanta documentación, prueba o diligencia se encuentre en su poder, a fin de hacer valer sus derechos y revertir el fallo dictado en primera instancia; d) José Gilberto Ortiz Astete, si bien refirió que no se ha considerado la prueba que le favorecía, omitió señalar o especificar qué medio probatorio y sí esta fue extraviada, tampoco cursa reposición que hubiere hecho; e) De la lectura de la Resolución 121/2015, se apreció que dicha determinación consideró y fundamentó sobre la petición de prescripción cuestionada por el impetrante de tutela, no siendo así evidente su denuncia formulada al respecto; f) La parte accionante no fundamentó en la apelación los agravios observados, que demuestre la aplicación errónea del reglamento; y, g) El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana demandado, dio respuesta razonable a los puntos señalados en el recurso de apelación, guardando coherencia, entre lo pedido, analizado y resuelto.