SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.3.
II.3. A través de Resolución 121/2015 de 23 de septiembre, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, conformado por, Nelson Mejía Martínez, Fredy Juan Carlos Betacorut Ticona, Ubaldo Espino Mamani y René Rino Salazar Ballesteros; declaró improbado la apelación interpuesta por el ahora accionante, confirmando la RA 159/2011, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, que resolvió, sancionar al referido con retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de un año, de conformidad al art. 98.1 de la LRDPB, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 13.20 de la indicada norma (fs. 97 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- «
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR