SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La cancelación retroactiva de los sueldos impagos y devengados desde e marzo a la “fecha”, mas todos los beneficios actualizados por ley, incluidos el incremento salarial del 8.5 % y lo que corresponde en duodécimas al doble aguinaldo, además de los subsidios de prenatal, natalidad y lactancia; b) Se ordene su inmediata reincorporación al cargo de Asesora Legal de la Segunda Vicepresidencia de la Asamblea Legislativa Departamental, como profesional especializada, y sea con el incremento salarial; y, c) Al amparo del “art. 102 num. II de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic), se imponga responsabilidad civil, estimando el monto indemnizable por los daños y perjuicios ocasionados, y costas a la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II.
- art. 32 bis (RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA ASAMBLEA).
- mm)
- j) Contrato:
- Modalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19