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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S2

    Fecha: 12-Sep-2016

    II.3.

     II.3.   Mediante comunicación interna SV.ALD.SC 002/2015 de 8 de mayo, la accionante vía el Asambleísta Departamental Remberto Basoalto Becerra, solicitó al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, Filemón Suárez Ramos, la elaboración y firma de su contrato bajo la modalidad pertinente como Asesora Legal de la Segunda Vicepresidencia de la citada Asamblea, por los meses de marzo, abril y mayo (fs. 11 a 12).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • improcedencia”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • II.
    • art. 32 bis (RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA ASAMBLEA).
    • mm)
    • j)   Contrato:
    • Modalidad
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19

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