SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral y a la seguridad social, señalando que conforme el Artículo Tercero de la Resolución de Directiva 38/2014, el Asambleísta Departamental Remberto Basoalto Becerra, la invitó para que desempeñe el cargo de Asesora Legal de la Segunda Vicepresidencia de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz desde marzo de 2015, con el compromiso de la presidencia y de la unidad administrativa de dicha Asamblea de formalizar su situación laboral, sin que hasta mayo de ese año haya ocurrido ello, no obstante, a la insistencia tanto de su persona como del nombrado Asambleísta, por lo que ese mes, al no habérsele retribuido sus haberes mensuales, abandonó la nombrada Asamblea, en estado de gestación, y al haber acreditado la existencia de una relación laboral, en ausencia de un contrato escrito pero pactado verbalmente, estima que el mismo se habría consolidado en un contrato verbal e indefinido, con todos los derechos que la ley le asiste.