SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Artículo Tercero de la Resolución de Directiva 38/2014 de 2 de diciembre 2014-2015, instruyó al Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz que proceda a realizar el proceso de contratación de personal como apoyo técnico, para la gestión 2015, en ese sentido, el entonces Asambleísta Departamental Remberto Basoalto Becerra, la convocó para que pueda desempeñar el cargo de Asesora Legal de la Segunda Vicepresidencia de la citada Asamblea, toda vez que cumpliría con el perfil requerido para ocupar el cargo como profesional especializada, pactándose un salario mensual de Bs10 080.- (diez mil ochenta bolivianos).
Indica que, con la certificación presupuestaria, su curriculum vitae y demás documentos administrativos, el 25 de febrero de 2015, el nombrado Asambleísta, solicitó que empiece sus labores desde el primer día de marzo de 2015, en consecuencia, desde ese día, cumpliendo el horario establecido de trabajo e inclusive horas extraordinarias, prueba de ello son los documentos adjuntados que demostrarían la relación laboral con la Asamblea Legislativa Departamental; no obstante, pese a la insistencia tanto de su persona como del Asambleísta Departamental que la convocó, no se formalizó su situación laboral, a pesar que se les afirmó que se procedería a la regularización y pago por sus servicios prestados.
Por ese motivo, al no habérsele retribuido durante tres meses de trabajo desempeñado en las oficinas de la nombrada Asamblea, “se le obligó” a abandonar la misma en mayo del citado año, siendo ese aspecto en su criterio –despido indirecto o forzoso–, añadiendo además que en ese mes entró en periodo de gestación, por lo que al haber acreditado una relación de dependencia y subordinación, dentro de las oficinas de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, y en ausencia de un contrato escrito, pero pactado verbalmente, estima que el mismo se habría consolidado en un contrato verbal e indefinido, bajo la primacía de la realidad, según lo establecido en el art. 4 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II.
- art. 32 bis (RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA ASAMBLEA).
- mm)
- j) Contrato:
- Modalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19