SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

a)

Elsa María Guevara Aguirre, Eusebio Cordero Rodríguez y Ademar García Chaire, mediante informe escrito, cursante de fs. 39 a 42, manifestaron lo siguiente: a) El accionante, manifiesta que cumplió con todos los requisitos para la convocatoria para elección de vocales del Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca; sin embargo, en la fase de impugnación la ciudadana “Magda Hasse”, acompañó prueba consistente en un video contra el ahora accionante, por incumplimiento del punto 10 de los requisitos de la convocatoria, en lo que concierne a no tener filiación política partidaria, lo cual contraviene a su certificado de no militancia política y su declaración jurada, motivo por el que considera se estaría vulnerando su derecho político; b) El accionante, para la interposición de la presente acción tutelar, no ha considerado la legitimación pasiva, en inobservancia del art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que es claro cuando señala cuáles son los requisitos que deben ser cumplidos por el accionante, en este caso extrañan de sobremanera que sus personas sean los sujetos pasivos de esta acción; toda vez que, la acción de amparo constitucional, debe planteársela contra las personas o servidores públicos que incurrieron en el acto ilegal u omisión indebida que vulneró el derecho fundamental o garantía constitucional invocada, es evidente que el accionante al plantear la presente acción tutelar, no la dirigió contra quien emitió el supuesto acto ilegal, cual es la Resolución 05/2016, que en este caso es Juan Manuel Alfaro Vega en calidad de Presidente de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, quien suscribe y firma dicha resolución y no los ahora demandados; y, c) El accionante equivocó su accionar, al pretender hacer recaer la responsabilidad de supuestos actos que estarían lesionando sus derechos, sin tomar en cuenta que los asambleístas, no actúan a nombre propio, mucho menos los ahora demandados como sujetos pasivos, por lo que solicitan que la presente acción de amparo constitucional, sea rechazada in limine, por no cumplir con los requisitos para su procedencia.