SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Denuncia que los miembros de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, que conocieron la Convocatoria para Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca, incurrieron en un acto ilegal al emitir la Resolución 05/2016 de 5 de mayo, ya que tomaron decisiones lesionando su derecho fundamental, pues con la emisión y aprobación de dicha resolución, intentaron anular principios, valores, garantías y derechos fundamentales, desconociendo la convocatoria vigente para Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, ya que en el punto II de los requisito, condiciones y causales de inelegibilidad, se estableció que podrá ser incluida en el proceso de evaluación y selección, toda persona que cumpla con la Constitución Política del Estado y lo establecido por los arts. 14 y 15 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP).
Señala que presentó su postulación cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la convocatoria; sin embargo, emitieron la Resolución 05/2016, que lo inhabilita para la etapa de evaluación de méritos, con la interpretación de un video que titula “El Pueblo Opina”, manifestando que su persona, estaría apostando por una opción política en el referendo de consulta, para la modificación parcial de la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR