SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 49 a 52 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el argumento de que es necesario que la misma esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dicha decisión, y por tal motivo se constituyan en agraviantes, de los supuestos actos lesivos denunciados, sin que el sujeto pasivo de la tutela, resulte de la libre elección del accionante; la legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se dá entre la autoridad que supuestamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, por tal motivo, la Resolución 05/2016 que motivó la interposición de la presente acción tutelar, no sólo fue suscrita por los ahora demandados, si no que, al haber sido firmada y rubricada por el Presidente de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, dando su consentimiento con el acto impugnado de ilegal, debió ser demandado como sujeto pasivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR